LAS PERSONAS TIENEN
DERECHO
"El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.”
Immanuel Kant (1724-1804) Filósofo
alemán.
Las personas tenemos el derecho de conocer sobre,
las leyes que tienen nuestro país y aplicarlas en el entorno social que nos
encontramos, es sumamente importante llevar a cabo las leyes en nuestra vida,
la que un país se constituye o ejecuta leyes para el buen desempeño de las
personas dentro de una sociedad.
Las leyes dentro de una sociedad son muy
importantes, ya que las personas pueden actuar de mejor manera en las
decisiones que toman. Las leyes también amparan a las personas y les beneficia,
la sociedad anónima es, aquella que presta sus servicios a las personas a la
hora de crear una compañía ya sea esta de vehículos, de carga liviana o pesada,
las siglas que identifica a esta asociación es S.A, la cual a permitido que
muchas personas se beneficien con las creaciones de cooperativas, para recibir
beneficios futuros.
La palabra empleada en una asociación anónima es la
de accionistas personas naturales que integren dicha compañía.
Es muy importante resaltar que las personas deben
conocer, sobre temas relacionados a la ley para que no caigan, en trámites
posteriores, la ley es un tema amplio para investigar y conocer.
El fraude tributario es un fraude cometido en la evasión de impuestos o de cualquier otra irregularidad que tenga como consecuencia un beneficio ilícito o no
declarado, con consecuencias fiscales. Cuando supera una cierta cuantía, se
considera delito fiscal,
pudiéndose sancionar con penas privativas de libertad; mientras que los fraudes
de menor cuantía se tramitan por vía administrativa, sancionándose con multas.
Por lo tanto las personas estamos, obligadas a
cumplir con la ley en el pago de las rentas, de los impuestos, los ciudadanos
no demos vitar cancelar eso, porque la ley sanciona fuertemente a las anomalías
que se dé.
Un gran ejemplo lo podemos decir que podemos notar
en la actualidad, es el embargo de las propiedades que se les hizo a los
hermanos Isaías que no pagaron los impuestos al estado, los impuestos son
distribuidos a nivel nacional para el desarrollo de la ciudadanía, por lo tanto
no debemos evitar pagar o evadir los impuestos
a pagar.
La
principal diferencia entre el fraude a la ley tributaria y el fraude de ley
civil es, a nuestro juicio, exigía que el resultado fuese equivalente al
derivado de la realización del hecho imponible, es decir, a diferencia del fraude
de ley previsto en el Código Civil, el hecho determinante no es la obtención de
un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, sino la
obtención de un resultado equivalente al que se hubiese obtenido si se hubiese realizado
el hecho imponible. En este sentido, el fraude de ley está expresamente prohibido
por el del Código Civil, que no puede permitir que se bordeen las normas para
obtener resultados contrarios al ordenamiento jurídico, mientras que en materia
tributaria el fraude de ley no está prohibido, por eso no se sanciona, sino que
es un instrumento del que el legislador dota a la Administración para la
aplicación analógica de los tributos, flexibilizando el principio de legalidad
tributaria.
El
fenómeno del fraude es tan
antiguo como la misma raza humana: desde que el hombre se dispuso a vivir en
sociedad, siempre han existido personas que tratan de obtener algún beneficio
saltando las reglas impuestas o aprovechándose de la buena fe de otros. Quizás
uno de los tipos de fraude más practicado a lo largo de la historia es el fraude tributario, ya que muchos
tienden a pensar que dar parte de su propiedad ya sea dinero u otro tipo de
bien es algo que raya en una supuesta injusticia o hasta una estupidez.
A
pesar de diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo que afirman lo contrario,
parece claro que el fraude de ley tributaria y el conflicto en la aplicación de
la norma tributaria son incompatibles con el delito fiscal, además de por otros
motivos “menores”, porque conculca el principio de legalidad penal. A la vista
de las sentencias del Tribunal Constitucional, deberían acabarse las condenas
por delito fiscal cuando el contribuyente ha realizado actos en fraude de ley o
cuando exista conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Para
poder acabar con las condenas de los actos realizados en fraude de ley, es
preciso distinguir claramente el fraude de ley de otra figura que es
perfectamente punible como es la simulación. Para ello habría que analizar cada
operación con detalle y ver si se dan o no los elementos propios del fraude de
ley pero, visto que el fraude de ley no puede ser delito fiscal, hay un
criterio mucho más fácil que puede utilizarse en el orden penal para determinar
si hay o no delito. Basta con comprobar si las operaciones declaradas existen
realmente, pues si existen no hay simulación alguna y la condena por delito
fiscal es imposible o, al menos, contraria a la Constitución. En esa situación
hay dos opciones, que la operación sea perfectamente lícita o que haya sido
realizada en fraude de ley, pero eso es irrelevante para el juzgador penal que
debe limitarse a decidir si existe o no delito fiscal. Por el contrario, si las
operaciones declaradas no existen, habrá simulación y podrá hablarse de delito
fiscal. (Redacccion Bárbara Quicaliquin)
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