martes, 28 de enero de 2014

CORNICA



Un ángel con alas


Aquella tarde donde las nueves eran negras y el sol no había salido , el canto de los grillos y el aullido de los perros acompañaban a una familia,  que temía perder la vida de su ser querido el más chiquitín de la casa aquella personita que alegraba la vida de la familia Quicaliquín Rodríguez, ese angelito que apenas tenía 9 añitos  y ya tenía sueños  de ser piloto y pilotear  los grandes aviones de la fuerza armada ; quería ser militar como el hermano mayor; como olvidar ese domingo en el que jugaba con todos sus amiguitos y primos, tal vez se estaría despidiendo y ya sentía llegar su muerte.
Aquel lunes 26 de agosto del 2013 a las 23h00  marco la vida de aquella familia que amaba a su niño querido, su madre Nancy nunca olvidara ese lunes en el que, su niño su cuisito, como le decían con cariño despertó una sola vez y nunca más volvió a despertar, solo alcanzo a decir mami me duele la cabeza, te quiero y lentamente cerro sus ojitos,  aquellos ojitos dormilones que parecía guardar tristeza  o un secreto que se lo llevo a la tumba. La muerte de Jhilmar fue muy rápida, los doctores no pudieron salvar la vida de ese angelito, que aún no disfrutaba la vida de ser joven tal vez tener una enamorada o formar su familia.


Minuto a minuto, hora tras hora, día a día el dolor de los padres aumentaba, que doloroso mirar a su madre cuando la doctora anunciaba que su niño entro en coma, los recuerdos le invadían, cuando iba con él a la escuela o ala bailo terapia que asistía por la noche él le acompañaba y ahora le dejo sola con el corazón destrozado y  lleno de heridas  que solo el tiempo curara.
A lo lejos se escuchaba una voz que decía la familia del niño Jhilmar la doctora les llama, Fernando y Nancy dieron pasos rápidos y con ellos llevaban  una esperanza que  la doctora le diga su hijo salió del coma se va a recuperar, pero ese balde frio que les cayó encima cuando la doctora anunciaba que su angelito ya tenía alas y que estaba con Diosito, el niño  acaba de fallecer. No se cómo describir ese dolor inmenso que tenían sus padres, un mar de lágrimas los rodeo.
El sonido del teléfono anunciaba la muerte,  del hermano, del primo, del sobrino, del amigo, del vecinito y las lágrimas acompañaban al sonido que todos sus familiares guardaran en su libro de la vida  ; el 30 de Agosto a las 13h00 , se veía venir una carrosa gris, que en su interior traía una cajita blanca de pureza que solo un angelito como Jhilmar lo merecía llevar a su nueva casa en el que iba vivir  para toda la vida, las lágrimas acompañaron a este angelito a su nueva casa, oscura y profunda. La despedida fue muy dura para la familia, que pena regresar a la casa sin su angelito que alegraba las vidas de quienes lo rodeaban, un suspiro fue la despedida y en el corazón quedo marcado para siempre la cara angelical de Jhilmar Fernando Quicaliquín Rodríguez.





lunes, 13 de enero de 2014

LAS PERSONAS TIENEN DERECHO



LAS PERSONAS TIENEN DERECHO

"El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.”

Immanuel Kant (1724-1804) Filósofo alemán. 


 


Las personas tenemos el derecho de conocer sobre, las leyes que tienen nuestro país y aplicarlas en el entorno social que nos encontramos, es sumamente importante llevar a cabo las leyes en nuestra vida, la que un país se constituye o ejecuta leyes para el buen desempeño de las personas dentro de una sociedad. 

Las leyes dentro de una sociedad son muy importantes, ya que las personas pueden actuar de mejor manera en las decisiones que toman. Las leyes también amparan a las personas y les beneficia, la sociedad anónima es, aquella que presta sus servicios a las personas a la hora de crear una compañía ya sea esta de vehículos, de carga liviana o pesada, las siglas que identifica a esta asociación es S.A, la cual a permitido que muchas personas se beneficien con las creaciones de cooperativas, para recibir beneficios futuros. 

La palabra empleada en una asociación anónima es la de accionistas personas naturales que integren dicha compañía.
Es muy importante resaltar que las personas deben conocer, sobre temas relacionados a la ley para que no caigan, en trámites posteriores, la ley es un tema amplio para investigar y conocer.


El fraude tributario es un fraude cometido en la evasión de impuestos o de cualquier otra irregularidad que tenga como consecuencia un beneficio ilícito o no declarado, con consecuencias fiscales. Cuando supera una cierta cuantía, se considera delito fiscal, pudiéndose sancionar con penas privativas de libertad; mientras que los fraudes de menor cuantía se tramitan por vía administrativa, sancionándose con multas.
Por lo tanto las personas estamos, obligadas a cumplir con la ley en el pago de las rentas, de los impuestos, los ciudadanos no demos vitar cancelar eso, porque la ley sanciona fuertemente a las anomalías que se dé.
Un gran ejemplo lo podemos decir que podemos notar en la actualidad, es el embargo de las propiedades que se les hizo a los hermanos Isaías que no pagaron los impuestos al estado, los impuestos son distribuidos a nivel nacional para el desarrollo de la ciudadanía, por lo tanto no debemos  evitar pagar o evadir los impuestos a pagar.

La principal diferencia entre el fraude a la ley tributaria y el fraude de ley civil es, a nuestro juicio, exigía que el resultado fuese equivalente al derivado de la realización del hecho imponible, es decir, a diferencia del fraude de ley previsto en el Código Civil, el hecho determinante no es la obtención de un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, sino la obtención de un resultado equivalente al que se hubiese obtenido si se hubiese realizado el hecho imponible. En este sentido, el fraude de ley está expresamente prohibido por el del Código Civil, que no puede permitir que se bordeen las normas para obtener resultados contrarios al ordenamiento jurídico, mientras que en materia tributaria el fraude de ley no está prohibido, por eso no se sanciona, sino que es un instrumento del que el legislador dota a la Administración para la aplicación analógica de los tributos, flexibilizando el principio de legalidad tributaria.
El fenómeno del fraude es tan antiguo como la misma raza humana: desde que el hombre se dispuso a vivir en sociedad, siempre han existido personas que tratan de obtener algún beneficio saltando las reglas impuestas o aprovechándose de la buena fe de otros. Quizás uno de los tipos de fraude más practicado a lo largo de la historia es el fraude tributario, ya que muchos tienden a pensar que dar parte de su propiedad ya sea dinero u otro tipo de bien es algo que raya en una supuesta injusticia o hasta una estupidez.
A pesar de diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo que afirman lo contrario, parece claro que el fraude de ley tributaria y el conflicto en la aplicación de la norma tributaria son incompatibles con el delito fiscal, además de por otros motivos “menores”, porque conculca el principio de legalidad penal. A la vista de las sentencias del Tribunal Constitucional, deberían acabarse las condenas por delito fiscal cuando el contribuyente ha realizado actos en fraude de ley o cuando exista conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Para poder acabar con las condenas de los actos realizados en fraude de ley, es preciso distinguir claramente el fraude de ley de otra figura que es perfectamente punible como es la simulación. Para ello habría que analizar cada operación con detalle y ver si se dan o no los elementos propios del fraude de ley pero, visto que el fraude de ley no puede ser delito fiscal, hay un criterio mucho más fácil que puede utilizarse en el orden penal para determinar si hay o no delito. Basta con comprobar si las operaciones declaradas existen realmente, pues si existen no hay simulación alguna y la condena por delito fiscal es imposible o, al menos, contraria a la Constitución. En esa situación hay dos opciones, que la operación sea perfectamente lícita o que haya sido realizada en fraude de ley, pero eso es irrelevante para el juzgador penal que debe limitarse a decidir si existe o no delito fiscal. Por el contrario, si las operaciones declaradas no existen, habrá simulación y podrá hablarse de delito fiscal. (Redacccion Bárbara Quicaliquin)